Casos notificados al Instituto de Zoonosis Luis Pasteur C.A.B.A.

 Julio

 Agosto

Septiembre

    Leptospirosis: 
Confirmados 2 
Brucelosis Canina:
Probables 2
Brucelosis Canina:
Probables 2
Brucelosis Canina:
Probables 3
  Psitacosis:
Confirmados 1
Psitacosis:
Confirmados 3
  Leishmaniasis visceral Canina:
Confirmados 1
Leishmaniasis visceral Canina:
Confirmados 1
Micobacteriosis: 
Confirmados 1

  Micobacteriosis: 
Confirmados 2
Probables 2 
  Tuberculosis:
Confirmados 1
 


Conocé cómo es el procedimiento



Les recordamos que pueden acceder a los formularios ingresando a cada vínculo

Contacto:

Vigilancia Epidemiología 4958-9952 de 8 a 14 hs.
 
División de acciones Comunitarias para la salud: 4958-9907/9912/9932 de 8 a 15 hs
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Web

Asimismo recuerde que ante cualquier duda o consulta puede contactarnos en nuestras redes o bien a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Desde el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios, decidimos readecuar el antiguo “Programa de Denuncia Profesional (PDP)”, actualizando los aspectos generales relativos al ingreso, análisis y tratamiento de la información, con el propósito de mejorar y consolidar la eficacia y eficiencia del funcionamiento del Consejo Profesional en cuanto a las denuncias, consultas u observaciones que recibimos, personalizándolas según su destinatario: veterinario, particular, organismo público o institución privada.

A su vez, nos permitirá sistematizar y resumir eficientemente toda la información que recopilemos de cada formulario, permitiendo que el Consejo Profesional pueda identificar las problemáticas existentes e implementar medidas tendientes a elevar la calidad de la intervención veterinaria en la sociedad, en pos de satisfacer el compromiso del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios hacia el matriculado y la sociedad en su conjunto.

De esta manera, del nuevo Programa de Gestiones Administrativas (PGA) se desprenden tres (3) tipos de trámites administrativos:

  • 1. DENUNCIAS:

    Formulario de Denuncias para Veterinarios (FDV):
    pueden completarlo, exclusivamente, médicos veterinarios matriculados en este CPMV u organismos públicos. Este formulario puede efectuarse digital o personalmente. En caso de que desee apersonarse, deberá traer una copia física del formulario, suscripta de su puño y letra, junto a la documentación.

    Formulario de Denuncias para Particulares (FDP): pueden completarlo, exclusivamente, particulares, médicos veterinarios no matriculados en este CPMV e instituciones privadas. Este formulario solo puede efectuarse personalmente por lo que, el denunciante, deberá traer a nuestra oficina de PASCO 760 – C.A.B.A., una copia del mismo, suscripta de su puño y letra, junto a la documentación requerida.

    Para más información acerca de las denuncias, hace clic AQUÍ.

  • 2. PETICIONES:

    FORMULARIO DE SOLICITUDES (SOL):
    para realizar un pedido de información de datos económicos del CPMV, como ser: temas contables, referidos a la matrícula, balance, etc.

    FORMULARIO DE OBSERVACIONES (OBS): para realizar aportes, sugerencias, quejas, consultas (técnicas o administrativas), pedidos de informes o información de organismos públicos o privados.

    Para más información acerca de las peticiones, hace clic AQUÍ. 


  • 3. OFICIOS: 

    Vía email.
    Vía DEOX. 

    Para más información acerca de los oficios, hace clic AQUÍ.

Todas estas gestiones administrativas deberán ser canalizadas a través del correspondiente procedimiento establecido. De lo contrario, no serán admitidas.

INFORMACIÓN IMPORTANTE

  • Descripción de los hechos: cuando se le solicite describir los hechos, estos deberán ser objetivos, sin juicios de valor y/o minimizando las subjetividades.
    Debe quedar explícito el motivo de la denuncia o notificación.

  • Información Insuficiente: para los casos en los que se considere que la información aportada no fuera suficiente, nos contactaremos con el interesado, las veces que fueran necesarias, a los efectos de obtener información adicional que permita completar el análisis, con el objeto de comprender adecuadamente los hechos y accionar en consecuencia.

  • Comprobante: una vez completo y entregado el formulario, se le otorgará vía mail (a la casilla de correo que haya consignado) el número asignado a su trámite.

  • Denuncia Anónima: no se admitirán denuncias anónimas, teniendo en cuenta que sus inconvenientes prácticos dificultan el accionar del Consejo a la hora de acceder a mayor información y/o ampliación probatoria, así como del denunciado para ejercer su debido derecho de defensa en caso de instruirse un sumario.

¿QUÉ HECHOS PUEDO DENUNCIAR?

  1. Infracciones al Código de Ética Profesional para Médicos Veterinarios, aprobado por el Decreto N° 8561/67;

  2. Ejercicio de la profesión sin título habilitante;

  3. Ejercicio de la profesión sin matrícula habilitante;

  4. Falta de responsable técnico en establecimientos donde se comercialicen productos veterinarios;

  5. Propagandas y/o promociones engañosas, competencia desleal, servicios gratuitos; en carteles gráficos, publicaciones en la web o redes sociales, correos masivos, etc.; así como la arrogación de especialidades sin los correspondientes diplomas académicos o del Consejo;

  6. Falsificación y/o emisión de certificaciones y otros documentos que no se ajusten a la verdad (historias clínicas, autorizaciones, diagnósticos, auditorias, peritajes, necropsias, certificados de vacuna, etc.), así como la no utilización de los certificados oficiales obligatorios;

  7. Difamaciones, ofensas, maltratos, plagios, etc.; contra veterinarios o médicos veterinarios matriculados provenientes de un colega o de particulares, en lo referente a su desempeño como profesional de las Ciencias Veterinarias.

NO SE LE DARÁ CURSO A UNA DENUNCIA CUANDO:

  1. Si la misma recayese sobre hechos ocurridos fuera de la jurisdicción de este Consejo Profesional;

  2. Si estuviere motivada en hechos no relacionados con el ejercicio profesional, o cuando aquellos no correspondieren a la competencia asignada por ley al Consejo;

  3. Si versare sobre actividades ilegales fuera del marco jurídico aplicable a la materia;

  4. Si el asunto estuviere vinculado a una posible mala praxis sin que exista sentencia judicial firme;

  5. Si se vinculare a cuestiones o condiciones laborales;

  6. Si no contare con pruebas relevantes que permitan el análisis del asunto sometido a estudio;

  7. Si se ligare a infracciones y faltas administrativas, y la facultad de control fuera de competencia de otra entidad pública.

  8. Cuando, por su naturaleza, el tratamiento de la denuncia sea ajeno al Consejo Profesional. En este caso, se informará dicha situación al denunciante junto con el motivo y el lugar donde podría canalizar la misma.

GENERALIDAES

Resolución CPMV Nº 1350/2024

  • ARTÍCULO 16: Toda petición de índole administrativa y/o contable tramitará por medio de formularios predispuestos en la página web institucional del Consejo, según el siguiente detalle:
  1. Formulario de “Solicitudes”: Todo aquello vinculado a pedidos de información contable (matrícula, balance, cuestiones económicas, entre otros);
  2. Formulario de “Observaciones”: Sugerencias, agradecimientos, quejas, consultas técnicas veterinarias, pedidos de informes y/o información de organismos públicos o privados y demás temas de índole administrativo.
  • ARTÍCULO 17: Tramitación. Ambos formularios podrán ser completados tanto por particulares como por veterinarios o médicos veterinarios, estén o no matriculados en el Consejo, debiendo consignar aquellos datos personales que permitan su identificación y respuesta, tales como nombre y apellido, documento de identificación, matrícula profesional (en caso de corresponder), domicilio, correo electrónico y número de celular.

    Una vez enviado, el peticionante recibirá de forma automática una copia del formulario por correo electrónico.

    Recepcionado por el sector administrativo, en un plazo razonable se procederá a asignarle un número correlativo y se elevará por correo electrónico a la Secretaría, con copia a la Presidencia para su evaluación y resolución.

    Previo a expedirse, la Secretaría podrá requerir la intervención del Presidente, el Tesorero, Comisiones Auxiliares o Itinerantes y/o asesores jurídicos o contables, según la naturaleza de la notificación.

    Adoptadas las medidas necesarias tendientes al tratamiento del asunto, la Secretaría elevará un informe sobre el caso al Consejo Directivo, quien en su reunión mensual más próxima determinará en definitiva las acciones a implementar, ratificando o modificando lo dispuesto por la Secretaría.

  • ARTÍCULO 18: La resolución del asunto por parte del Consejo Directivo será notificada al peticionante por correo electrónico en un plazo razonable.
  • ARTÍCULO 19: Ningún miembro del personal administrativo está autorizado a resolver contingencia alguna que se presente, sin pasar antes por el Consejo Directivo.

GENERALIDADES

Resolución CPMV Nº 1350/2024

  • ARTÍCULO 20: El ingreso de oficios judiciales se regirá por las disposiciones del presente Título:
    1. Cuando provengan de tribunales nacionales, deberán ingresar únicamente por DEOX (Sistema de diligenciamiento Electrónico de oficios del Poder Judicial de la Nación) al Código 60000024289, Descripción: CONSEJO PROFESIONAL DE MÉDICOS VETERINARIOS;
    2. Cuando sean provenientes de tribunales locales o federales, podrán ingresar de manera presencial en la sede del Consejo, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 hs. y/o por correo electrónico a la casilla institucional Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., debiéndose indicar en el asunto del correo los autos y el número de expediente.
  • ARTÍCULO 21: Ingresado el oficio por los canales mencionados en el artículo 20, se lo registrará con números correlativos en el Libro de Mesa de Entradas, Salidas y Archivos del Organismo y se remitirá por vía electrónica, junto con los datos pertinentes para su respuesta, al Presidente, Secretario y al Asesor Jurídico, para su análisis y tratamiento.

    Formulada la respuesta por el Asesor Jurídico y aprobada por el Secretario, se remitirá al responsable administrativo para que proceda a enviarla al juzgado o fiscalía competente.

    Una copia de la respuesta se deberá adjuntar junto con el oficio en el registro pertinente del Libro de Mesa de Entradas, Salidas y Archivos del CPMV.
  • ARTÍCULO 22: La recepción y registro de los oficios, así como su elevación a la Presidencia, Secretaría y al Asesor Jurídico, estará a cargo del supervisor del área administrativa y, en caso de ausencia, del empleado designado para dicha ocasión.
  • ARTÍCULO 23: La respuesta deberá formularse y enviarse en los plazos dispuestos por la normativa procesal correspondiente.

GENERALIDADES

Resolución CPMV Nº 1350/2024

  • ARTÍCULO 9: Las denuncias sobre infracciones o irregularidades concernientes al ejercicio de la profesión y la normativa que rige la materia, deberán contener una descripción del hecho denunciado y las circunstancias del lugar, tiempo y modo de ejecución, demás elementos que puedan conducir a su comprobación y la prueba que el denunciante tenga en su poder (según requisitos establecidos por el Consejo).

  • Asimismo, deberá consignar aquellos datos personales que permitan su identificación y contacto, tales como nombre y apellido, documento de identidad, matrícula profesional (en caso de corresponder), número de celular y constituir domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio electrónico. Todo ello, bajo apercibimiento de archivo decidido por el Secretario del CPMV.
  • ARTÍCULO 10: Toda denuncia tramitará por medio de formularios predispuestos en la página web institucional del Consejo, según el siguiente detalle:
    1. Formulario de Denuncia para Veterinarios (FDV): Destinado a veterinarios o médicos veterinarios matriculados ante el CPMV y a organismos públicos;
    2. Formulario de Denuncia para Particulares (FDP): Destinado a particulares e instituciones privadas.
  • ARTÍCULO 11: Una vez completado el formulario web, el denunciante recibirá por correo electrónico de forma automática una copia.

    Para el caso del Formulario de Denuncia para Veterinarios (FDV), el denunciante podrá optar por realizar la denuncia de manera virtual, con el simple envío del formulario a través de la web y luego la documentación pertinente al correo institucional del CPMV (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), o bien en forma presencial en la sede del Consejo Profesional, debiendo acercarse con una copia física del formulario completado (suscripto de puño y letra) y la documentación.

    En cuanto al Formulario de Denuncia para Particulares (FDP), se le dará ingreso únicamente de manera presencial, por lo que el denunciante deberá acercarse a la sede del Organismo en el horario de atención, con copia del formulario y la documentación adecuada, todo ello suscripto de puño y letra.
  • ARTÍCULO 12: Las denuncias pueden versar sobre los puntos que, de manera enunciativa, se enumeran a continuación:
    1. Infracciones al Código de Ética Profesional para Médicos Veterinarios, aprobado por el Decreto N° 8561/67;
    2. Ejercicio de la profesión sin título habilitante;
    3. Ejercicio de la profesión sin matrícula habilitante;
    4. Falta de responsable técnico en establecimientos donde se comercialicen productos veterinarios;
    5. Propagandas y/o promociones engañosas, competencia desleal, servicios gratuitos; en carteles gráficos, publicaciones en la web o redes sociales, correos masivos, etc.; así como la arrogación de especialidades sin los correspondientes diplomas académicos o del Consejo;
    6. Falsificación y/o emisión de certificaciones y otros documentos que no se ajusten a la verdad (historias clínicas, autorizaciones, diagnósticos, auditorias, peritajes, necropsias, certificados de vacuna, etc.), así como la no utilización de los certificados oficiales obligatorios;
    7. Difamaciones, ofensas, maltratos, plagios, etc.; contra veterinarios o médicos veterinarios matriculados provenientes de un colega o de particulares, en lo referente a su desempeño como profesional de las Ciencias Veterinarias.
  • ARTÍCULO 13: No se dará curso a la denuncia:
    1. Si la misma recayese sobre hechos ocurridos fuera de la jurisdicción de este Consejo Profesional;
    2. Si estuviere motivada en hechos no relacionados con el ejercicio profesional, o cuando aquellos no correspondieren a la competencia asignada por ley al Consejo;
    3. Si versare sobre actividades ilegales fuera del marco jurídico aplicable a la materia;
    4. Si el asunto estuviere vinculado a una posible mala praxis sin que exista sentencia judicial firme;
    5. Si se vinculare a cuestiones o condiciones laborales;
    6. Si no contare con pruebas relevantes que permitan el análisis del asunto sometido a estudio;
    7. Si se ligare a infracciones y faltas administrativas, y la facultad de control fuera de competencia de otra entidad pública.

Cuando, por su naturaleza, el tratamiento de la denuncia sea ajeno al Consejo Profesional, se informará dicha situación al denunciante junto con el motivo y el lugar donde podría canalizar la misma.

  • ARTÍCULO 14: Recibida la denuncia, el sector legal procederá, en un plazo razonable, a asignarle un número correlativo en el libro creado a tal efecto titulado “Registro de Denuncias”, para su seguimiento y auditoria.

    Aquel libro deberá estar foliado y se utilizará una carilla para el registro de las denuncias. Asimismo, tendrá que contener columnas que indiquen: número de registro, fecha de recepción de la denuncia, nombre del denunciante y datos personales (Documento Nacional de Identidad o número de matrícula), motivo de la misma y resolución o respuesta; y será suscripto por el Secretario del CPMV.

    Registrada la denuncia, se notificará al denunciante su recepción y se remitirá por correo electrónico al Presidente, Secretario y Vicepresidente 1° para su evaluación y resolución, con asesoramiento e intervención del Asesor Jurídico del Consejo.

    Posteriormente, se elevará al Consejo Directivo por intermedio de la Secretaría para la ratificación o rectificación de su admisión o desestimación.

    Admitida la denuncia sobre infracciones o irregularidades concernientes al ejercicio de la profesión y la normativa que rige la materia, se promoverá sumario administrativo en los términos del Código de Ética Profesional y la Ley N° 14.072 o de la Ley N° 18.942, según corresponda, y su reglamentación.

    Resuelta la desestimación por el Consejo Directivo, porque fuere manifiestamente improcedente, por la falta de elementos probatorios o por la falta de exposición clara de hechos que permitan determinar el motivo o su encuadre en la competencia asignada por ley al CPMV, se notificará al denunciante a través de una nota suscripta por el Secretario y se procederá al archivo de las actuaciones.
  • ARTÍCULO 15: Denuncia anónima. Teniendo en cuenta que sus inconvenientes prácticos dificultan el accionar del Consejo a la hora de acceder a mayor información y/o ampliación probatoria, así como del denunciado para ejercer su debido derecho de defensa en caso de instruirse un sumario, no se admitirán denuncias anónimas.