GENERALIDAES

Resolución CPMV Nº 1350/2024

  • ARTÍCULO 16: Toda petición de índole administrativa y/o contable tramitará por medio de formularios predispuestos en la página web institucional del Consejo, según el siguiente detalle:
  1. Formulario de “Solicitudes”: Todo aquello vinculado a pedidos de información contable (matrícula, balance, cuestiones económicas, entre otros);
  2. Formulario de “Observaciones”: Sugerencias, agradecimientos, quejas, consultas técnicas veterinarias, pedidos de informes y/o información de organismos públicos o privados y demás temas de índole administrativo.
  • ARTÍCULO 17: Tramitación. Ambos formularios podrán ser completados tanto por particulares como por veterinarios o médicos veterinarios, estén o no matriculados en el Consejo, debiendo consignar aquellos datos personales que permitan su identificación y respuesta, tales como nombre y apellido, documento de identificación, matrícula profesional (en caso de corresponder), domicilio, correo electrónico y número de celular.

    Una vez enviado, el peticionante recibirá de forma automática una copia del formulario por correo electrónico.

    Recepcionado por el sector administrativo, en un plazo razonable se procederá a asignarle un número correlativo y se elevará por correo electrónico a la Secretaría, con copia a la Presidencia para su evaluación y resolución.

    Previo a expedirse, la Secretaría podrá requerir la intervención del Presidente, el Tesorero, Comisiones Auxiliares o Itinerantes y/o asesores jurídicos o contables, según la naturaleza de la notificación.

    Adoptadas las medidas necesarias tendientes al tratamiento del asunto, la Secretaría elevará un informe sobre el caso al Consejo Directivo, quien en su reunión mensual más próxima determinará en definitiva las acciones a implementar, ratificando o modificando lo dispuesto por la Secretaría.

  • ARTÍCULO 18: La resolución del asunto por parte del Consejo Directivo será notificada al peticionante por correo electrónico en un plazo razonable.
  • ARTÍCULO 19: Ningún miembro del personal administrativo está autorizado a resolver contingencia alguna que se presente, sin pasar antes por el Consejo Directivo.