GENERALIDADES

Resolución CPMV Nº 1350/2024

  • ARTÍCULO 9: Las denuncias sobre infracciones o irregularidades concernientes al ejercicio de la profesión y la normativa que rige la materia, deberán contener una descripción del hecho denunciado y las circunstancias del lugar, tiempo y modo de ejecución, demás elementos que puedan conducir a su comprobación y la prueba que el denunciante tenga en su poder (según requisitos establecidos por el Consejo).

  • Asimismo, deberá consignar aquellos datos personales que permitan su identificación y contacto, tales como nombre y apellido, documento de identidad, matrícula profesional (en caso de corresponder), número de celular y constituir domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio electrónico. Todo ello, bajo apercibimiento de archivo decidido por el Secretario del CPMV.
  • ARTÍCULO 10: Toda denuncia tramitará por medio de formularios predispuestos en la página web institucional del Consejo, según el siguiente detalle:
    1. Formulario de Denuncia para Veterinarios (FDV): Destinado a veterinarios o médicos veterinarios matriculados ante el CPMV y a organismos públicos;
    2. Formulario de Denuncia para Particulares (FDP): Destinado a particulares e instituciones privadas.
  • ARTÍCULO 11: Una vez completado el formulario web, el denunciante recibirá por correo electrónico de forma automática una copia.

    Para el caso del Formulario de Denuncia para Veterinarios (FDV), el denunciante podrá optar por realizar la denuncia de manera virtual, con el simple envío del formulario a través de la web y luego la documentación pertinente al correo institucional del CPMV (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), o bien en forma presencial en la sede del Consejo Profesional, debiendo acercarse con una copia física del formulario completado (suscripto de puño y letra) y la documentación.

    En cuanto al Formulario de Denuncia para Particulares (FDP), se le dará ingreso únicamente de manera presencial, por lo que el denunciante deberá acercarse a la sede del Organismo en el horario de atención, con copia del formulario y la documentación adecuada, todo ello suscripto de puño y letra.
  • ARTÍCULO 12: Las denuncias pueden versar sobre los puntos que, de manera enunciativa, se enumeran a continuación:
    1. Infracciones al Código de Ética Profesional para Médicos Veterinarios, aprobado por el Decreto N° 8561/67;
    2. Ejercicio de la profesión sin título habilitante;
    3. Ejercicio de la profesión sin matrícula habilitante;
    4. Falta de responsable técnico en establecimientos donde se comercialicen productos veterinarios;
    5. Propagandas y/o promociones engañosas, competencia desleal, servicios gratuitos; en carteles gráficos, publicaciones en la web o redes sociales, correos masivos, etc.; así como la arrogación de especialidades sin los correspondientes diplomas académicos o del Consejo;
    6. Falsificación y/o emisión de certificaciones y otros documentos que no se ajusten a la verdad (historias clínicas, autorizaciones, diagnósticos, auditorias, peritajes, necropsias, certificados de vacuna, etc.), así como la no utilización de los certificados oficiales obligatorios;
    7. Difamaciones, ofensas, maltratos, plagios, etc.; contra veterinarios o médicos veterinarios matriculados provenientes de un colega o de particulares, en lo referente a su desempeño como profesional de las Ciencias Veterinarias.
  • ARTÍCULO 13: No se dará curso a la denuncia:
    1. Si la misma recayese sobre hechos ocurridos fuera de la jurisdicción de este Consejo Profesional;
    2. Si estuviere motivada en hechos no relacionados con el ejercicio profesional, o cuando aquellos no correspondieren a la competencia asignada por ley al Consejo;
    3. Si versare sobre actividades ilegales fuera del marco jurídico aplicable a la materia;
    4. Si el asunto estuviere vinculado a una posible mala praxis sin que exista sentencia judicial firme;
    5. Si se vinculare a cuestiones o condiciones laborales;
    6. Si no contare con pruebas relevantes que permitan el análisis del asunto sometido a estudio;
    7. Si se ligare a infracciones y faltas administrativas, y la facultad de control fuera de competencia de otra entidad pública.

Cuando, por su naturaleza, el tratamiento de la denuncia sea ajeno al Consejo Profesional, se informará dicha situación al denunciante junto con el motivo y el lugar donde podría canalizar la misma.

  • ARTÍCULO 14: Recibida la denuncia, el sector legal procederá, en un plazo razonable, a asignarle un número correlativo en el libro creado a tal efecto titulado “Registro de Denuncias”, para su seguimiento y auditoria.

    Aquel libro deberá estar foliado y se utilizará una carilla para el registro de las denuncias. Asimismo, tendrá que contener columnas que indiquen: número de registro, fecha de recepción de la denuncia, nombre del denunciante y datos personales (Documento Nacional de Identidad o número de matrícula), motivo de la misma y resolución o respuesta; y será suscripto por el Secretario del CPMV.

    Registrada la denuncia, se notificará al denunciante su recepción y se remitirá por correo electrónico al Presidente, Secretario y Vicepresidente 1° para su evaluación y resolución, con asesoramiento e intervención del Asesor Jurídico del Consejo.

    Posteriormente, se elevará al Consejo Directivo por intermedio de la Secretaría para la ratificación o rectificación de su admisión o desestimación.

    Admitida la denuncia sobre infracciones o irregularidades concernientes al ejercicio de la profesión y la normativa que rige la materia, se promoverá sumario administrativo en los términos del Código de Ética Profesional y la Ley N° 14.072 o de la Ley N° 18.942, según corresponda, y su reglamentación.

    Resuelta la desestimación por el Consejo Directivo, porque fuere manifiestamente improcedente, por la falta de elementos probatorios o por la falta de exposición clara de hechos que permitan determinar el motivo o su encuadre en la competencia asignada por ley al CPMV, se notificará al denunciante a través de una nota suscripta por el Secretario y se procederá al archivo de las actuaciones.
  • ARTÍCULO 15: Denuncia anónima. Teniendo en cuenta que sus inconvenientes prácticos dificultan el accionar del Consejo a la hora de acceder a mayor información y/o ampliación probatoria, así como del denunciado para ejercer su debido derecho de defensa en caso de instruirse un sumario, no se admitirán denuncias anónimas.