El escrache digital: una patología sociojurídica que afecta la lex artis veterinaria. Estrategias Proactivas y Reactivas para la Defensa del Honor Profesional en el Ciberespacio
Autor: Dra. Lorena Laprebende (Docente- Investigador Usiglo21).
Abstract: El presente artículo analiza la fenomenología del escrache digital como una expresión contemporánea del conflicto en el ámbito de las profesiones liberales, con particular énfasis en la medicina veterinaria en Argentina. Se examina la colisión de derechos fundamentales, específicamente la tensión entre la libertad de expresión y el derecho al honor y la reputación, a la luz de la jurisprudencia nacional e internacional y la normativa vigente (Código Civil y Comercial de la Nación, Ley de Protección de Datos Personales, Código Penal). Se propone una categorización de las manifestaciones del escrache y se desarrollan estrategias jurídicas y de gestión para su prevención y mitigación, con un enfoque en la proactividad y la defensa técnica especializada. La investigación busca dotar a los profesionales veterinarios de una comprensión profunda de las herramientas legales disponibles, contribuyendo a la protección de la lex artis en la era digital.
Palabras clave: Escrache digital, derecho al honor, reputación online, libertad de expresión, lex artis, protección de datos, daño moral, injurias, calumnias, ciberseguridad, Argentina, medicina veterinaria, defensa legal.
1. Introducción: La vulnerabilidad de la Lex Artis Veterinaria en el Ciberespacio
La medicina veterinaria, como disciplina intrínsecamente ligada al cuidado de la vida y al bienestar animal, se asienta sobre pilares de confianza, conocimiento científico y una inquebrantable vocación de servicio. Los profesionales del sector, imbuidos de una profunda ética y una lex artis que guía cada diagnóstico y tratamiento, interactúan diariamente con la vida de seres sintientes y con las emociones de sus tutores. Esta intersección de ciencia, empatía y responsabilidad convierte a la profesión en un campo fértil para el surgimiento de controversias y, en la era digital, para la emergencia de un fenómeno disruptivo y perjudicial: el escrache digital.
Este concepto, devenido en un neologismo sociojurídico, describe la exposición pública y masiva de un individuo o entidad, a menudo mediante la difusión de información (parcial, distorsionada o directamente falsa) en plataformas digitales, con el objetivo de generar un repudio social y un daño reputacional. El aparente anonimato y la instantaneidad de las redes sociales han magnificado su alcance, convirtiéndolo en una herramienta de «justicia por mano propia» digital que elude los cauces formales del derecho. La trascendencia de esta problemática para la comunidad veterinaria no es menor; datos recientes de Vet Market (2021) señalan que el 47% de los veterinarios argentinos ha sido víctima de escraches, una cifra alarmante que subraya la imperiosa necesidad de abordar este flagelo desde una perspectiva jurídica y estratégica.
El presente paper se propone desentrañar las complejidades del escrache digital en el contexto de la medicina veterinaria argentina. Se analizarán sus manifestaciones bajo la óptica del derecho positivo nacional, examinando la intrincada relación entre “libertad de expresión y derechos personalísimos”. Posteriormente, se delinearán las vías de acción y las herramientas legales disponibles para la tutela del honor y la reputación de los profesionales, concluyendo con una propuesta de estrategias preventivas que fortalezcan la resiliencia digital del sector.
2. Marco Teórico y Conceptual: La Tensión Axiológica entre “Libertad de Expresión y Derechos al Honor y la Reputación en la Esfera Digital”
La irrupción de internet y las redes sociales ha transformado radicalmente los paradigmas de la comunicación y la interacción social, generando nuevos desafíos para el Derecho. La colisión de derechos fundamentales es inherente a esta transformación, siendo la tensión entre la libertad de expresión (Art. 14 CN; Art. 13 CADH) y el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen (Art. 19 CN; Art. 11 CADH; Arts. 51 y 52 CCyCN) una de las más relevantes.
2.1. La Libertad de Expresión: Un Derecho Fundamental con Límites Inmanentes
La libertad de expresión constituye un pilar esencial de toda sociedad democrática. Su tutela abarca no solo la emisión de ideas, sino también la búsqueda, recepción y difusión de informaciones. Sin embargo, este derecho no reviste un carácter absoluto. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sostenido reiteradamente que la libertad de expresión debe armonizarse con otros derechos de raigambre constitucional (Fallos «Peralta», «Campillay», «Ekmekdjian»). El Pacto de San José de Costa Rica (CADH), con jerarquía constitucional en Argentina, establece en su artículo 13.2 que el ejercicio de la libertad de expresión «no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás».
Es en esta «responsabilidad ulterior» donde el escrache digital encuentra su límite. La doctrina y jurisprudencia coinciden en que la libertad de expresión no ampara la difamación, calumnia, injuria o divulgación de hechos falsos o maliciosos que dañen la dignidad y el buen nombre de una persona. El derecho a criticar no es sinónimo del derecho a mentir o a destruir reputaciones infundadamente.
2.2. El Derecho al Honor y la Reputación: Valor Esencial para la Lex Artis
El honor y la reputación son bienes jurídicos personalísimos de inestimable valor, reconocidos y protegidos por nuestro ordenamiento. El honor objetivo se refiere a la estimación social de una persona, el prestigio y la buena fama que posee en su comunidad. El honor subjetivo concierne a la autoestima y la dignidad personal. Para un profesional veterinario, la reputación no es meramente un atributo personal; es un activo intangible fundamental para el ejercicio de su lex artis. La confianza del público es el cimiento sobre el cual se construye su práctica, y su menoscabo impacta directamente en su capacidad de subsistencia y desarrollo profesional.
El escrache digital, al ser una agresión pública y generalizada a esta estimación social, provoca un daño directo al honor objetivo, arrastrando consigo un profundo daño al honor subjetivo y, consecuentemente, a la esfera patrimonial y emocional del profesional.
2.3. Tipología de Escraches Digitales a Veterinarios:
Para una mejor comprensión y abordaje, es posible categorizar el escrache digital en el ámbito veterinario:
- Escrache por presunta «mala praxis» o «negligencia»: Constituye la forma más grave, pues imputa un incumplimiento de la lex artis. A menudo se basa en diagnósticos divergentes, resultados inesperados o percepciones subjetivas del tutor sobre un tratamiento, sin considerar la complejidad del acto médico-veterinario.
- Escrache por cuestiones económicas o administrativas: Acusaciones de «estafa», «precios abusivos» o «cobros indebidos». Generalmente deriva de la falta de entendimiento sobre costos de procedimientos complejos, insumos o medicamentos.
- Escrache por supuesta «falta de empatía» o «maltrato animal»: Afecta directamente la sensibilidad social. Puede surgir de malentendidos en la comunicación, percepciones distorsionadas del trato al animal o reacciones emocionales intensas de los tutores ante situaciones adversas.
- Escrache por motivos espurios o competitivos: Originado por competidores desleales o individuos con intenciones maliciosas ajenas al conflicto profesional, buscando dañar a la clínica o al veterinario.
- Difusión de información privada o sensible: Publicación de datos personales del profesional (domicilio, teléfono personal), o de historias clínicas, fotos de pacientes sin consentimiento, o comunicaciones privadas.
Cada tipo de escrache requiere un análisis específico de la intencionalidad, la veracidad de la información y la magnitud del perjuicio para delinear la estrategia legal adecuada.
3. El Daño Irrogado y su Resarcimiento: La Reparación Integral en el Marco del Código Civil y Comercial de la Nación
El escrache digital, al vulnerar derechos personalísimos, genera un daño injusto que debe ser reparado. El Art. 1716 del CCyCN establece el deber de reparar todo daño causado por la violación del deber de no dañar a otro o por el incumplimiento de una obligación.
3.1. Daño Moral: La Afectación al Fuero Íntimo
El daño moral (Art. 1737 CCyCN) es la principal consecuencia del escrache. Comprende las afecciones espirituales legítimas, los padecimientos, la angustia, el estrés postraumático, la humillación, la vergüenza pública, la alteración de la paz interior y el menoscabo a la autoestima. Para un veterinario, el escrache no solo daña su honor social, sino que puede generar un profundo sentimiento de injusticia y frustración, impactando en su bienestar psicofísico y en su capacidad para ejercer la profesión con la misma pasión. La jurisprudencia argentina ha reconocido la procedencia de indemnizaciones por daño moral en casos de difamación en redes sociales, con montos que reflejan la gravedad de la afectación y el alcance de la difusión.
3.2. Daño Patrimonial: La Cuantificación de la Pérdida
Aunque más complejo de cuantificar, el escrache puede generar un daño patrimonial (lucro cesante y daño emergente). Esto incluye:
- Pérdida de clientela y disminución de ingresos: Directamente atribuible a la campaña de desprestigio.
- Necesidad de invertir en «limpieza de reputación»: Contratación de servicios de gestión de crisis o marketing digital para revertir la imagen negativa.
- Impacto en el valor llave de la clínica o consultorio.
La prueba de este tipo de daño requiere de elementos contables, periciales y de mercado, que deben ser cuidadosamente recopilados y presentados.
Fuente: SeleccionesVeterinarias.com - Dra. Lorena Laprebende

